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Inicio > Historias > "La conjura de los machos"
2005-12-14
)

"La conjura de los machos"
2005-12-14

Publicado en EL CORREO
Territorios, Ciencia-Futuro
Miércoles 14 de diciembre de 2005


Ficha del libro:
“La conjura de los machos. Una visión evolucionista de la sexualidad humana”.
Ambrosio García Leal.
Colección “Metatemas”, número 87 (dirigida por Jorge Wagensberg)
Tusquets Editores, 2005
384 páginas, 23x15 cm
Precio: 21,15 €
ISBN: 84-8310-410-5

Somos, los humanos, una rareza evolutiva en numerosas cuestiones, somos la única especie social y cooperativa que adoptó la monogamia como estrategia de apareamiento, o en la que las hembras ocultan (incluso en general entre ellas) su ciclo fértil, mientras que la diferencia anatómica entre sexos se ha acentuado, contando con el sexo masculino más grande de nuestro entorno... Entre los humanos el sexo constituye una actividad llena de matices y de placeres (llegando las mujeres a experimentar orgasmos comparables a los de los varones) que nos diferencias de los demás primates, incluso los más cercanos, que muestran una notable sobriedad sexual (excepción hecha de los bonobos, por ejemplo). Multitud de características muestran que el sexo es, en la especie humana, algo tan distintivo como la marcha bípeda o el tamaño de nuestro cerebro.

¿A qué se debe todo ello? El libro “La conjura de los machos”, del biólogo Ambrosio García Leal, presenta de manera admirable el complejo rompecabezas de la sexualidad humana a la luz de la ciencia. Gran parte de los misterios de la sexualidad humana pueden ser entendidos gracias a la capacidad de adaptación de nuestra especie. En eso no somos únicos: las diferentes estrategias sexuales de muchas otras especies nos pueden servir para entender las nuestras, aunque sin llegar a pretender una extrema sociobiología, una exageración en la que la única explicación de todo venga de lo “innato”.

Cita en su introducción el autor a Ramón Margalef, y a lo que él denominaba “lo barroco de la naturaleza” para mostrar que además de la herencia tenemos que considerar “lo adquirido”, las interacciones del entorno, el modo de vida, para explicar casi cualquier característica fisiológica o de conducta de una especie. Como la nuestra.

Al buscar una interpretación biológica del sexo humano se ha de huir de ese extremismo, que ha sido, históricamente, en especial durante los últimos decenios, muy abundante en la bibliografía. García Leal se intenta separar de todo tipo de explicaciones aparentemente “redondas” que han tenido mucha popularidad, mostrando que, en la comparación con otras especies de nuestro entorno filogenético, esas aparentes razones son realmente construcciones interesadas, a menudo porque tendemos a interpretar las conductas animales en términos demasiado humanos y, al revés, considerar que las conductas humanas son poco naturales.

Un ejemplo lo constituye la cuestión de la “guerra de los sexos”. Lo cierto es que la humana es la única especie en la que se tiene presente la relación entre el acto sexual y la procreación. Si pensamos en términos de qué sexo invierte más en la procreación y posterior cuidado de las crías (lo que se denomina inversión parental)y consideramos que las estrategias evolutivas harán que cada individuo pretenda perpetuar sus genes en las siguientes generaciones, la cuestión que mencionábamos de la monogamia humana se ha solido justificar en una guerra en la que las que suelen perder son las mujeres. El macho, aparentemente, preferiría una poliginia, que le da más capacidad de extender su semilla. Sin embargo, lo que asegura el éxito evolutivo no es una mayor camada, sino que esas crías consigan prosperar y convertirse en adultos. De esta manera, la hembra humana no es simplemente explotada, sino que utiliza la monogamia a su favor para asegurar que el macho invierta también energía y dedicación que, en principio, podría quedar relegada a ella.

Ninguna estrategia evolutiva que tenga que ver con la reproducción puede favorecer sólo a uno de los sexos: o ganan los dos, o no se podrá entender un equilibrio a largo plazo. Posiblemente, los primeros humanos establecieron sociedades principalmente monógamas debido a sus sistemas de caza y recolección, y las hembras encontraron estrategias adecuadas para conseguir que la inversión parental se repartiera. Se ha considerado por muchos autores que la disponibilidad de la hembra humana a la práctica sexual sería un resultado de esas estrategias: el sexo mantendría junta a la pareja, deslindando la función reproductora de su práctica.

La realidad es más compleja y las familias mmonógamas estables de los humanos conviven con el sexo extraconyugal y cierto grado de poligamia, como sucede también en algunas especies de aves. La idea del macho promiscuo por naturaleza y la hembra monógama por naturaleza, que utiliza el sexo para domesticar a su pareja no se soporta realmente en los datos biológicos. Aunque sean muy populares, esos libros al estilo de “Los hombres son de Marte y las mujeres son de Venus” (de John Gray), o de “¿Por qué los hombres no escuchan y las mujeres no entienden los mapas?” (de Barba y Allan Pease), en los que se pretende justificar en la actividad cazadora de los primeros machos humanos y la mayor dedicación a la crianza de las primeras hembras casi cualquier diferencia entre los sexos, se olvidan del fenómeno fundamental, una especie de contrato establecido desde los primeros humanos por optimizar la explotación de los recursos, verdadera estrategia ganadora que permitió la proliferación de nuestra especie en la que una sexualidad rica y desinhibida jugó un papel mucho más rompedor que el simple de “lazo” monógamo.

Lo sexual y lo social
El libro de García Leal no pretende dar todas las respuestas al rompecabezas sexual humano, y el propio autor reconoce que en muchos aspectos sólo podemos acercarnos a hipótesis plausibles. En los diferentes capítulos, se abordan -con una erudición exhaustiva y con numerosos ejemplos de estudios realizados que no ahogan, afortunadamente, al lector- diferentes cuestiones de la sexualidad humana, a veces verdaderas rarezas biológicas como los orgasmos femeninos, el tamaño de los pechos en ellas y de los penes en ellos, así como los patrones básicos de la belleza, la masturbación, los impulsos bisexuales o las prácticas homosexuales, la prostitución e incluso se apuntan raíces biológicas para la represión sexual y la violencia de género.

El autor, a lo largo de todo su discurso, mantiene un continuo balance entre lo que puede aportar la biología y lo que queda como construcción cultural humana. El hecho de que seamos conscientes del valor reproductivo del sexo, aunque casi siempre lo practiquemos sin pretender precisamente expresar ese valor, le lleva también a especular sobre las razones de la libertad sexual y cómo en la sociedad actual hemos trastocado, posiblemente por entender mal el equilibrio entre ambas, una conducta que llega a mercantilizarse, a provocar obsesiones “antisexuales”, o a justificar lo políticamente correcto donde no hacía falta. En ningún lugar está escrito que por ser diferentes unos y otras tengamos diferentes derechos en una sociedad libre.

2005-12-14 21:57 Enlace

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Comentarios

1
De: Magda Fecha: 2005-12-15 05:20

Cuando empecé a leerlo me dio laimpresión de que no era tan bueno como resultó serlo. Me gustó mucho. Una de las cosas que especialmente me gustó, es que tira abajo ese mito existente entre la lucha entre sexos.

Muy buena tu reseña.
Saludos cordiales



2
De: José Angel Fecha: 2005-12-15 12:53

Muy interesante. De todos modos, por razones de disciplina supongo, se habla en estos casos sólo de la reproducción de genes, cuando en la especie humana la reproducción de memes es al menos tan importante, posiblemente más. Si no, la estrategia reproductora más exitosa para los machos sería dejar embarazadas a cuantas más mujeres casadas y de buena posición social pudieran -- confiando en que esos genes encontrarían suficiente éxito de desarrollo, estadísticamente hablando. Pero obviamente esta estrategia es marginal, y el control personal de la reproducción corporal va unido al control personal de la reproducción ideológica.



3
De: OSITOS Fecha: 2005-12-15 15:58

Perdónanos que no escribamos sobre el tema...de momento andamos conociéndote a tí (elPez) y al Osito un poco mejor....a través del blog del Osito, vemos que viajáis mucho: a nosotros nos encanta viajar. En cuando podemos allá que vamos... Y vemos también has participado en programas de televisión de más o menos éxito, (nosotros por temporadas somos teleadictos, jajaja). Por cierto, el otro día vimos un poco de tu participación en La2 (lo que los intermedios de Tele5 nos permitian, y estuvo interesante...no sabemos que más decir..que esperamos que tú sientas también curiosidad por conocer a estos dos osetes catalanes, y que entablemos contacto de amistad...Por cierto (el osito anda desaparecido de hace días, jajajajaja). Bueno, no molestamos mas. Que nos gustan vuestros blogs, solo eso a añadir...esotes y abrazos x2!



4
De: Olduvai Fecha: 2005-12-16 19:50

Vaya, lo tuve en la mano pero lo dejé por uno del SJ Gould. Parece muy interesante, mañana me acerco a la casa del libro y me lo llevo (pagando, eh?). Una pregunta. La selección de unos caracteres sexuales bien visibles en nuestra linea evolutiva es la razón que aporta el autor para la forma de la figura femenína? ¿y el tamaño en la masculina?
Un saludo,
Oldu



5
De: Athini Fecha: 2005-12-17 11:14

Celebro descubrir que don Javier Armentia opina que "en ningún lugar está escrito que por ser diferentes unos y otras tengamos diferentes derechos en una sociedad libre". Pero si esta es su opinión, no puedo entender su entusiasta apoyo a una ley española en la que exactamente el mismo hecho se penaliza de forma distinta según si el que lo comete es una mujer o un varón ( http://javarm.blogalia.com/historias/24631 ). Por cierto, estoy esperando las respuestas de don Javier a ciertos datos en los que él manifestaba estar muy interesado. Si tiene la amabilidad de pasarse por dicha página, podrá comprobar que no son ninguna fantasía de mentes calenturientas.



6
De: Suminona Fecha: 2005-12-17 12:47

Al margen del debate, le recomiendo que no insista en atacar a Don Javiercito. Cuando no puede aportar pruebas, razonamientos, etc., y su interlocutor se convierte en un incordio, le adjudica la etiqueta de "troll", muy conveniente, y no vuelve a asomar su enorme cabezota más que para repetir, muy de cuando en cuando, aquello de "don't feed the troll".

Queda advertido.



7
De: ElPez Fecha: 2005-12-17 13:27

No he tenido mucho tiempo de mirar en detalle sus datos, Athini, y tengo pendiente leer su correo electrónico. Cuando pueda, no se preocupe, le contestaré.

Aquí, sobre este tema, y en breve, le explico que encuentro perfectamente compatible lo que decía sobre la igualdad de derechos asumiendo las diferencias con la existencia de discriminaciones positivas y leyes que las apoyen en una sociedad democrática. Es un tema del que hemos hablado por aquí (uso el plural porque no escribía solamente yo, sino que en los comentarios aparecían interesantes apreciaciones).



8
De: Athini Fecha: 2005-12-17 15:34

Le agradezco mucho que se tome la molestia de ocuparse de mí. Comprendo que está usted muy ocupado y que tiene usted todo el derecho del mundo a fijar como mejor le parezca cuáles son sus prioridades, pero también es cierto que fue usted el que me emplazó a ofrecer determinados datos.

Le agradecería, don Javier, que revisara el sistema informático de su bitácora: por algún extreño motivo es imposible dejar comentarios en "Ellas".

Por lo demás, ya sé que no es usted el único que encuentra perfectamente compatible "la igualdad de derechos asumiendo las diferencias con la existencia de discriminaciones positivas y leyes que las apoyen en una sociedad democrática". No me cabe duda de que todo se puede hacer compatible (que se lo pregunten al cristianismo y a todas las otras grandes religiones, por ejemplo, que siempre acabaron encontrando la manera de hacer compatible "la paz y el amor" universales con la bendición de ejércitos y las guerras santas), y dado que hay "guerras justas", ¿por qué no va a haber "discriminaciones positivas"?. Yo, ya ve usted, soy de los que creen que nada hay más peligroso que introducir los juegos de palabras en el campo del derecho; pero también sé, por otra parte, que es inevitable que así acabe siendo siempre.

Pero bueno será ahora no hablar de demasiadas cosas a la vez, y limitarnos a la vigente "Ley contra la violencia doméstica". En los comentarios a "Ellas" puede usted encontrar ya algunos datos que me parecen muy ilustrativos, pero --es verdad-- aún no he podido incluir los datos correspondientes a los resultados de estadísticas oficiales sobre maltrato doméstico en países que realizan tales encuestas teniendo en cuenta tanto a las víctimas masculinas como a las femeninas. Cuando el sistema informático me lo permita, se las haré llegar.

Mientras tanto, a mí me gustaría saber en qué tipo de estadísticas se basa su afirmación de que sólo el 2% de las denuncias por maltrato doméstico son falsas, y le agradecería mucho también que me precisara en lo posible qué son esos "prejuicios de la judicatura" (prejuicios machistas, supongo) que usted ve ejemplificados en las declaraciones de la juez decana de Barcelona (mujer, divorciada y feminista confesa).



9
De: Yabba Fecha: 2005-12-17 15:41

Tus paréntesis dejan lugar a muchas interpretaciones, Athini. ¿Debo leer entre líneas e interpretar de ellos que, pese a que la discriminación de cualquier signo aritmético te parezca una cosa muy fea, las declaraciones de la juez decana de Barcelona quedan invalidadas por el hecho de ser mujer, divorciada y feminista confesa?

Porque de no ser así no veo la pertinencia del paréntesis, vaya.



10
De: Athini Fecha: 2005-12-17 17:22

Mucho me temo que si Yabba hubiera leído el artículo de Javier Armentia al que me refiero no habría hecho la pregunta que hace, pues las cosas son exactamente al revés de como Yabba se las imagina. Por favor, vuelva a leer el texto al que nos referimos, y pregunte después.



11
De: ElPez Fecha: 2005-12-17 19:26

Son prejuicios desde la interpretación garantista de la labor judicial. Son los que provocan la aplicación de cuanto atenuante pueda ser contemplado siempre que no sea específicamente contrapuesto por la acusación. Lo que no tiene por qué ser malo como norma de conducta para un juez (o una jueza). El problema es que el texto de las leyes no es realmente equilibrado en la cuestión "sexo" (o "géneero") y ello conduce a que un juez pueda estimar que la forma de vestir de una mujer pueda, llegado el caso, ser tomada por "provocadora" y ello suponer una mengua en una condena por violación. Todo dentro de la letra (y del espíritu de la ley). Otra cosa es que cuando se instauraron tales reglamentos no se fuera adecuadamente cuidadoso en establecer que el "garantismo" no ha de ser simplemente excusa para la introducción como atenuante de cualquier subterfugio que no fuera, de nuevo adecuadamente, explicitado.



12
De: Luis Javier Capote Pérez Fecha: 2005-12-17 20:42

En realidad, la interpretación garantista opera en cuanto a la presunción de inocencia y a la necesidad de que la condena penal se haga sobre la base de pruebas contrastadas e incontestables. La búsqueda de la verdad material requiere la investigación de lo sucedido, a partir de lo cual opera la aplicación de agravantes y atenuantes que en ningún caso se aplican apriorísticamente (hasta la Ley sobre Violencia de Género).

Lo que no es aceptable es la consideración de que esté en la letra y el espíritu de la ley eso que has comentado, Javier. El caso al que haces referencia data de finales de los ochenta y causó bastante revuelo en el ámbito judicial y legal. De hecho, por alguna parte debo tener el recurso y la sentencia que anulaba esa original. Que a partir de un caso lamentable, vinculado a un juez que no debía estar en su puesto de tal, por ser incapaz de aplicar precisamente letra y espíritu de la ley sin desvincularlo de sus manías personales, no se puede identificar una pésima aplicación de la norma con la norma misma.

Sobre el tema de las denuncias falsas, mucho me temo que la estadística, al menos por los testimonios de diversos casos, es mucho mayor que lo establecido, sobre todo cuando hay abierto un proceso civil para separación contenciosa, divorcio o custodia. Afortunadamente, y eso sí, no son muchas las denuncias que llegan a puerto, precisamente por el asunto de la presunción de inocencia del que hablaba un poco más arriba.



13
De: Athini Fecha: 2005-12-17 20:57

La redacción de su texto anterior, don Javier, me resulta un poco difícil de entender, lo digo (no es una fórmula retórica) sin ningún ánimo de hacer crítica destructiva: aunque lo he leído un par de veces no estoy muy seguro de haberlo entendido muy bien. Creo poder formarme una aproximación a sus ideas generales, pero no estoy totalmente seguro de ello. Lo que voy a decir a continuación, por tanto, puede ser sólo el fruto de un malentendido.

Reconozco, en primer lugar, que no me esperaba yo que fuera precisamente el garantismo judicial lo que a usted le pareciese preocupante, porque partía yo del supuesto de que usted se declaraba abiertamente progresista. Es cierto que yo (‘aperte dicam’) considero al garantismo judicial como uno de los más importantes progresos que observo en la historia, y que cualquier idea de retroceder en el garantismo me produce, sin más, escalofríos. Yo no puedo evitar ver en ello un regreso a la vieja y querida política de "gatillo fácil".

Me asusta, además, el área a la que acude para ejemplificarlo: la violación, recordando una vez más el celebérrimo ejemplo de que la "provocación" en la forma de vestir de la víctima haya podido ser utilizada como atenuante (estoy seguro, dado que lo cita tan “in extenso”, que se habrá usted documentado más que superficialmente sobre el caso al que se refiere, yo, la verdad, no tengo ninguna información al respecto). Pero resulta que en estos momentos los acusados de violación son automáticamente condenados sin más requisito que el que el testimonio de la víctima le parezca convincente al tribunal (ya sabe usted que no estoy exagerando ni un ápice al respecto: estoy ahora hablando de doctrina firme de nuestro Tribunal Constitucional). Supongo, además, que conocerá usted algún caso sangrante de persona inocente encarcelada durante muchos años como consecuencia de esta falta de garantismo y cuya inocencia se logró demostrar, como quien dice, "de puro milagro" (aunque los medios no son muy dados a hablar de este tipo de cosas, ha habido hace no mucho un caso al que se prestó cierta atención). Supongo que, como mínimo, tendrá usted noticia del caso de Tommouhi y Mounib (¿cómo podemos dormir tan tranquilos en este país con ese señor, manifiestamente inocente, todavía hoy en la cárcel?). Si conociendo tales cosas usted sigue preocupado por el exceso de garantismo en las condenas por violación, yo, sencillamente, no puedo comprenderlo.

Estoy de acuerdo con usted en que el garantismo judicial es engorroso y permite que fácilmente se recurra a subterfugios que benefician al delincuente, pero --a diferencia de lo que usted parece pensar-- yo sí creo que está bien pagar tal precio, porque la alternativa me parece infinitamente peor. En otras palabras, que a mí me sigue pareciendo muy bien aquel principio del derecho romano que decía “in dubio pro reo”. Pero si usted considera que el precio a pagar por el garantismo es demasiado alto, entonces, por favor, no se escandalice por cosas como las que ahora mismo están sucediendo en Guantánamo.

Pero, afortunadamente, aún conservo la esperanza de que todo lo que he creído entender en su escrito anterior, don Javier, no sea más que el fruto de una malinterpretación (no dolosa, desde luego) por mi parte.

El tema del garantismo, en fin, me parece realmente de primer interés, pero me gustaría poder ir por partes, y tratar antes lo que tenemos pendiente sobre estadísticas de violencia doméstica.



14
De: ElPez Fecha: 2005-12-18 02:06

Coloqué en bastardilla ese "garantismo" porque me refería a las exageraciones del mismo. Las aclaraciones posteriores, sin duda, son pertinentes. Desde luego, la interpretación de Athini no la comparto porque no estaba en mis palabras. Si quieren, retiro lo dicho por no enturbiar un garantismo que es base del sistema jurídico. No quería, todo lo contrario, sembrar dudas sobre él, sino llamar la atención a que, dentro del mismo se puede producir una interpretación de los textos, a veces con cierto sexismo (eso sí, reconózcalo, abogado Capote)



15
De: Luis Javier Capote Pérez Fecha: 2005-12-18 05:37

Maese Pez: Hay una diferencia fundamental entre lo que planteabas en el post anterior -la ley, en su letra y espíritu, es sexista- y lo que comentas ahora -algunas interpretaciones de la ley, de su letra y su espíritu, realizadas por determinadas personas, son sexistas- En un caso, es la regla general (y propia de países donde existe discriminación por razón de sexo) y en el otro una situación excepcional que el propio sistema suele corregir (en el célebre caso de la sentencia de la minifalda o en otros posteriores perpetrados por la Audiencia Provincial de Barcelona y consultables aquí el Tribunal Supremo corrigió resoluciones que causaron bastante revuelo y con razón). Se podría decir que las personas que conforman el cuerpo de la judicatura son humanas, con sus grandezas y sus miserias, pero precisamente por la función que desarrollan, el grado de exigencia que se les impone de conocimiento del Derecho y de dar respuesta razonada y en base a lo establecido en el ordenamiento jurídico es mucho mayor, hasta el punto de que existe un conjunto de delitos cuya autoría corresponde a los titulares de Juzgados y Tribunales. El sistema común a todo Estado de Derecho supone la presencia de tres poderes que desarrollan actividades separadas: el poder legislativo crea las normas, el ejecutivo las desarrolla y el judicial las interpreta y resuelve los problemas que se le plantean. Por eso, aún reconociendo ese planteamiento, físico Armentia ;), no reconozco que sea una justificación para definir apriorísticamente una agravante que haya de aplicarse en cualquier caso, arrebatando consecuentemente al poder judicial su poder de decisión, y cuestionando el derecho a un juicio justo. ¿Justifica una sentencia excepcional que fue posteriormente anulada, precisamente por ese cierto sexismo, el irse al otro extremo de la baraja? No, y aunque bien es cierto que la gran mayoría de los casos de violencia doméstica van en la dirección hombre---->mujer, el plantear apriorísticamente una agravante no es discriminación positiva, sino negativa (positiva es la discriminación que se plantea en otras partes de la ley, donde se establecen medidas de protección a nivel social, jurídico y económico, a favor de un colectivo como el femenino, que tradicionalmente ha sufrido en silencio la violencia doméstica por depender económicamente de quienes las maltrataban). Lo único que cambia realmente es, al menos sobre el papel, el eliminar la valoración por parte de la autoridad judicial correspondiente de la existencia de una agravante de parentesco, relación conyugal o situación de análoga afectividad (sic) para establecerla como algo a aplicar automáticamente. Una medida con la que se pretendía dar salida a un problema que no parece tener solución y del que cada día tenemos desgraciada noticia en la prensa, y que intenta emplear el miedo a la sanción como acicate para lograr que las cifras, las frías cifras, bajen. El problema es que estos sistemas no suelen funcionar. El 1 de octubre de 2004 entró en vigor la nueva legislación penal reguladora de los delitos contra la propiedad intelectual, donde se proscribía y sancionaba el mero uso de las célebres redes p2p. Saltando de país, los Estados Unidos acaban de ejecutar al condenado a muerte número mil uno desde la reinstauración de la pena capital. ¿El miedo sirve para atajar los índices de criminalidad? Desgraciadamente, no. En su momento, y en un post que planteaste por aqui, cuestioné la justicia de una norma que, pensada para la mayoría, dejaba fuera a muchas minorías. ¿Qué sucede con las parejas homosexuales, donde ambos cónyuges o compañeros son del mismo sexo? ¿Aplicamos el Código Penal y dejamos la aplicación de la agravante a la decisión -sobre la base de las pruebas- de la autoridad judicial? ¿Aplicamos apriorísticamente la agravante contenida en la legislación contra la violencia de género? ¿Y las personas mayores? ¿Y los menores que están al cargo? ¿No son también colectivos necesitados de protección?



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De: ElPez Fecha: 2005-12-18 10:29

Admitiendo todo lo que dice, Maese Capote (texto que, además, agradezco por su claridad), habrá de reconocer que se centra usted en un aspecto de la ley sobre la violencia "de género" que tiene otros matices. Me refiero a que su carácter punitivo (el que provoca "miedo a la sanción") no es sino parte de un paquete en el que se pretende agilizar la resolución de estos casos -algo que no parece malo, habida cuenta de las situaciones que aborda-, yfavorecer el acogimiento y la protección de la persona maltratada -algo que tampoco parece malo-. Es decir, que reconociendo, como también decía usted, que la ley pretende dar salida a un problema difícil y desgraciado para quien lo sufre, no parece tan desencaminada.

Queda, claro, la cuestión de si intrínsecamente la ley plantea una desigualdad intolerable en el marco legal: ahora los casos de maltrato a una mujer por su pareja tienen una protección específica que no es contemplada para maltratos a hombres. En mi humble opinión, creo que esta asimetría se puede justificar (en el tiempo y el espacio) por un déficit existente en el caso de la violencia contra mujeres.

Athini venía a decir que tal déficit no existe, que hay una acumulación de casos de maltrato contra hombres no desdeñable y que, intencionadamente, los organismos públicos que según decía venían a estar controlados por feministas, falsean los datos del maltrato a mujeres para que aparezcan como mayores de lo que son.

Las dos cuestiones son interesantes. De la primera ya habíamos hablado usted y yo, creo recordar, y sus argumentos me parecieron siempre impecables, así que públicamente se lo reconozco, y reconozco cierta incomodidad que me plantea la asimetría hombre/mujer. Infórmenos, si tiene a bien, de los recursos que sobre este asunto se iban a plantear (o se plantearon) al TC, que es instancia que debería acaso posicionarse al respecto. Es bueno que cualquier acción de discriminación positiva reciba ese marchamo de constitucionalidad que, por el momento, se le supone a esta ley.

En la otra cuestión, y mirando los datos que proporcionaba Athini, creo que es mantenible que de hecho existe ese déficit y que las mujeres son el principal sujeto dañado en este asunto de la violencia familiar. No el único: en su recopilación de casos de hombres maltratados se ve que el fenómeno, entendido como "violencia en el seno de una familia" es más amplio y complejo, y puede involucrar (como también decía usted, Maese Capote, en el comentario 15) a diferentes tipos de parejas. Sea: ello no quita para que, sin embargo, los datos de denuncias, también los de agresiones, sigan teniendo una proporción clara.

¿Es, entonces, adecuado, conveniente o, jurídicamente aceptable -que son diferentes escalas de evaluación- que se recoja en una ley específica? Yo no lo veo tan mal. Lo veo incompleto, como muchas de las iniciativas que se están tomando en los últimos tiempos y que no acaban de plantear una verdadera solución radical ("de raíz") a muchos problemas. Por supuesto, me encantaría ver en el futuro una protección especialmente vigorosa de nuestra ley contra el maltrato a cualquier persona, específicamente en los casos en que tal violencia se de en el seno de una familia -del tipo que sea-. Pero el que la ley sea incompleta no la hace necesariamente mala. No solucionaría todos los casos, pero al menos incide en algunos que el legislativo entendió como más relevantes y más necesarios de atajar cuanto antes.

Y dejo de dar vueltas sobre lo mismo. En las múltiples discusiones sobre el tema del matrimonio homosexual y su reciente ley, se comentaba también por aquí que esa actuación no solucionaba todos los casos de convivencia existentes que deberían ser considerados como una unidad civil (lo que se llama familia) con especial protección por parte del Estado. Algún día llegará, espero, ese tipo de establecimiento de un marco legal estable para cubrir las situaciones y dar cobertura a las múltiples formas de convivencia de varias personas en proyectos comunes. Por el momento, en ese caso, se acudía a solucionar la situación para un colectivo en el que específicamente se percibía una situación de déficit democrático. Como en el caso de que ahora hablamos, sin considerar que la ley de matrimonio homosexual sea la panacea para nuestra sociedad, creo que es conveniente mirar el aporte positivo que plantea. Y esperar que en el futuro se llegue a una mayor capacidad de recoger la realidad al completo, no las aspiraciones o necesidades del colectivo más numeroso.

Todo ello, entiéndame, sin pretender equiparar ambos casos, que son de propio tan diferentes.

Dicho todo esto, eso sí, podríamos volver al tema de la historia, porque el libro de Ambrosio García Leal lo merece, conste. Y se lo recomiendo a todo el mundo.



17
De: Athini Fecha: 2005-12-18 16:49

Si don Javier considera que esta página no es el lugar más oportuno para retomar la cuestión de la violencia doméstica en España, dado que es él el huesped de estas páginas, supongo que será conveniente no insistir aquí en este problema. Pero, dado que el propio don Javier me emplazó a mí a que proporcionara ciertos datos al respecto, supongo que sería necesario que me aclarara en dónde puedo hacerlo, toda vez que la página en que se inició aquel debate ha dejado de admitir comentarios.



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De: Anónimo Fecha: 2005-12-18 20:05

¿En su página, Athini, por ejemplo?



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