Resolución Histórica
Me llega un anuncio desde Amnistía Internacional, que transcribo tal cual:Querido amigo,Yo también me congratulo del histórico paso que supone esta moratoria. Pero no deja de tener su lado triste también... Vean por qué.
Querida amiga,
La 3ª Comisión de la Asamblea General de la ONU acaba de aprobar una resolución histórica a favor de una moratoria de la pena de muerte en todo el mundo.
Todos los socios y socias de Amnistía Internacional nos sentimos orgullosos de este gran paso, por el que hemos luchado durante años. Por eso te invitamos a unirte a Amnistía Internacional, y a ser protagonista de nuestras próximas conquistas hacia un mundo más humano. Dentro de unos días, el 10 de diciembre, conmemoramos el Día Internacional de los Derechos Humanos y contar contigo será, sin duda, la mejor manera de celebrarlo.
¡Gracias por estar a nuestro lado!
Esteban Beltrán
Director - Amnistía Internacional
Presentada esta moratoria por Gabón y la Unión Europea, con el co-auspicio de 81 estados miembros el pasado 9 de noviembre, el texto fue aprobado el día 15 con 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones en la Tercera Comisión, que es la encargada de discutir asuntos sociales, humanitarios y culturales. Y eso tras varias jornadas de discusión donde se discutieron 14 enmiendas. (Datos de la Radio de las Naciones Unidas).
¿Qué es lo que preocupa tanto a esos 52 estados que han votado en contra y los 33 que se han abstenido? En primer lugar, recomiendo leer el texto que pusimos por aquí hace el 10 de octubre de este año, Día Mundial contra la Pena de Muerte. Son datos reales, que marcan la forma en que vivimos en este mundo.
Según leo en la nota de prensa de la 3ª Comisión del 14 de noviembre, las enmiendas presentadas al borrador pretendían eliminar esta moratoria por considerarla una imposición de los valores de los estados que ya han abolido la pena de muerte al resto. ¡¡Imponer valores!! ¡¡Qué terrible atentado contra la libertad de los estados!! Es increíble que un representante en la ONU pueda subir a la tribuna y decir públicamente que establecer una moratoria para las penas de muerte en curso de ejecución (que no una definitiva y más lógica abolición de la pena de muerte, cosa que queda pendiente) es algo así como un atentado a la idiosincrasia de su país. Pero así es: Egipto, Singapur, Barbados, Antigua y Barbuda y Botswana fueron los estados que tales enmiendas sostuvieron (aunque fueron secundados por otro montón de ellos). El representante de Singapur es citado largando así:
se trata de una lucha que divide, desagradable e innecesaria... porque un grupo de países liderado por la Unión Europea decidió solicitar la resolución a sabiendas de que no solamente no iba a tener consenso, sino de que iba a polarizar este Comité. ¿Por qué lo han hecho? Porque quieren imponer sus valores sobre nosotros. Parece que cualquiera que tenga una visión diferente debe ser forzado a cambiarla... Ahora que en toda la UE se ha decidido abolir la pena de muerte, esperan que el resto de nosotros les siga.Es la releche, hasta dónde llega la burocracia de la ONU, y el formalismo siniestro que permite este tipo de argumentación. ¿Cómo interpretar el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que asegura que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"? ¿Cómo el artículo 5, "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."? Por no citar otro montón, ¿cómo interpretan desde Singapur el artículo 30, "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración"?
Hay que recordar, además, que moratorias similares se propusieron en 1994, en 1999 y en 2003, y en todos los casos fueron rechazadas en la votación.
Tras dos días de "apasionados" debates (tal como son calificados en la nota de prensa de la ONU) estos fueron los 99 países que votaron a favor:
Albania, Algeria, Andorra, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaijan, Belgium, Benin, Bolivia, Bosnia and Herzegovina, Brazil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Canada, Cape Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Estonia, Finland, France, Gabon, Georgia, Germany, Greece, Guatemala, Haiti, Honduras, Hungary, Iceland, Ireland, Israel, Italy, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Mali, Malta, Marshall Islands, Mauritius, Mexico, Micronesia (Federated States of), Moldova, Monaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Netherlands, New Zealand, Nicaragua, Norway, Panama, Paraguay, Philippines, Poland, Portugal, Romania, Russian Federation, Rwanda, Samoa, San Marino, Sao Tome and Principe, Serbia, Slovakia, Slovenia, South Africa, Spain, Sri Lanka, Sweden, Switzerland, Tajikistan, The former Yugoslav Republic of Macedonia, Timor-Leste, Turkey, Turkmenistan, Tuvalu, Ukraine, United Kingdom, Uruguay, Uzbekistan, Vanuatu, VenezuelaEn contra:
Afghanistan, Antigua and Barbuda, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belize, Botswana, Brunei Darussalam, China, Comoros, Democratic People’s Republic of Korea, Dominica, Egypt, Ethiopia, Grenada, Guyana, India, Indonesia, Iran, Iraq, Jamaica, Japan, Jordan, Kuwait, Libya, Malawi, Malaysia, Maldives, Mauritania, Mongolia, Myanmar, Nigeria, Oman, Pakistan, Papua New Guinea, Qatar, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Saudi Arabia, Singapore, Sudan, Suriname, Syria, Thailand, Tonga, Trinidad and Tobago, Uganda, United States, Yemen, ZimbabweSe abstuvieron:
Belarus, Bhutan, Cameroon, Central African Republic, Chad, Congo, Cuba, Djibouti, Equatorial Guinea, Eritrea, Fiji, Gambia, Ghana, Guinea, Kenya, Lao People’s Democratic Republic, Lebanon, Lesotho, Liberia, Madagascar, Morocco, Nauru, Niger, Palau, Republic of Korea, Sierra Leone, Solomon Islands, Swaziland, Togo, United Arab Emirates, United Republic of Tanzania, Viet Nam, ZambiaAusentes estaban:
Democratic Republic of the Congo, Guinea-Bissau, Kiribati, Peru, Senegal, Seychelles, Somalia, TunisiaPor marcar un país de los de primera, conviene destacar el voto negativo de los Estados Unidos de América, cuyo representante, en las discusiones, aun aceptando las posiciones de principio de los proponentes, consideraba que las leyes internacionales no prohiben la pena capital, y que hay convenios existentes que reconocen el derecho de los estados a utilizar la pena de muerte para ciertos crímenes. Su posicionamiento era que se exhortara a los estados miembros a aplicar la pena de muerte siguiendo sus obligaciones con los derechos humanos, y no con juicios sumarísimos ni con mecanismos extrajudiciales.
Por cierto, el texto de la moratoria es el siguiente:
Moratoria de la aplicación de la pena capitalMientras tanto, y también relacionado con los derechos humanos, me pregunto, con Jesús Zamora: ¿Cuándo romperemos relaciones diplomáticas con Arabia Saudí? (Y con todos esos países que siguen atentando directamente contra los derechos humanos...)
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando también las resoluciones sobre la cuestión de la pena capital, aprobadas en los últimos diez años por la Comisión de Derechos Humanos en todoslos períodos de sesiones consecutivos, siendo la última su resolución 2005/594, en
que la Comisión exhortó a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a abolirla completamente y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones,
Recordando además los importantes resultados obtenidos por la ex Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la pena capital, y previendo que el Consejo de Derechos Humanos podría continuar trabajando sobre esta cuestión,
Considerando que el uso de la pena capital menoscaba la dignidad humana, y convencida de que una moratoria de la aplicación de la pena de muerte contribuye al mejoramiento y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, que no hay
pruebas concluyentes del valor de la pena capital como elemento disuasorio, y que todo error judicial o denegación de justicia en la ejecución de la pena capital es irreversible e irreparable,
Acogiendo con beneplácito las decisiones adoptadas por un número creciente de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos por la abolición de la pena de muerte,
- Expresa su profunda preocupación por que se siga utilizando la pena de muerte;
- Exhorta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que:
a) Observen las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte y, en particular, las normas mínimas, tales como están estipuladas en el anexo a la resolución
1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984;
b) Faciliten al Secretario General información sobre la aplicación de la pena capital y la observancia de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte;
c) Limiten progresivamente la aplicación de la pena capital y reduzcan el número de delitos por los que se puede imponer esa pena;
d) Establezcan una moratoria de las ejecuciones, con miras a abolir la pena capital;
- Exhorta a los Estados que han abolido la pena capital a que no la reintroduzcan;
- Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución;
- Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo tercer período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.