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A ver, que hay mucho lío de conceptos. Y no crean que la ley aclara mucho en determinadas ocasiones. Pero con todo, la lógica puede funcionar un poco.
Registro. No es una base de datos en el sentido habitual. Un registro simplemente registra un hecho. Y lo registra hasta el punto que los registros de verdad, los que cumplen con las condiciones, son incluso fedatarios, dan fe de un hecho con la misma fuerza con la que lo puede hacer un notario. Y no sólo da fe sino que confiere o retira derechos. Un ejemplo: el registro de entrada de correspondencia de una institución oficial. La fecha que figura en el registro manda (con excepciones, como puede ser el sello de correos de un envío certificado), y decide si el papelote entró dentro o fuera de plazo. O si has presentado o no una determinada solicitud, aunque se haya perdido la papela.
Bien. Esos registros deben estar encuadernados, de forma que no se puedan suprimir ni añadir hojas, y éstas han de estar numeradas. Se deben rellenar con tinta indeleble (no valen anotaciones a lápiz), y no se puede anular nada de lo que se ha escrito: carta en la mesa, presa. Si hay un error, se debe hacer una diligencia aparte, señalándolo, pero no se puede corregir lo escrito: están prohibidas enmiendas y tachaduras. Un registro, por definición (la que tengo en la cabeza, vamos, no me pregunten de dónde la he sacado porque no me acuerdo) es inmodificable.
En un registro, además, sólo deben consignarse los campos necesarios para la finalidad del registro, que como digo es dejar constancia fehaciente de un hecho determinado, sin otros datos. Por ejemplo, en un registro de correspondencia figura, naturalmente, el nombre del remitente, pero ni un solo dato más acerca de la vida o milagros de esa persona. Figura, sí, que con tal fecha se recibió una carta de don fulanito de tal dirigida al ministro del ramo, solicitando una prórroga de la mili. Entiendo que (1) ahí no hay datos personales de ningún tipo, y que (2)los escasos datos que figuran (por ejemplo, que pidió prórroga de la mili) no son de carácter personal, sino que son oficiales y sociales.
En ese sentido, una persona no puede pretender que se borre la constancia de un acto oficial, como es que pidió prórroga. Puede protegerse ese dato, por supuesto; puede considerarse restringido e incluso secreto, pero no puede borrarse, porque no se refiere a la vida privada de ese señor, sino a sus relaciones con el Estado. Ese dato es tan del señor como del Estado, del teniente que informó la solicitud, del coronel que metió el enchufe y del general que lo resolvió. De la misma forma son sociales y no suprimibles los datos del registro civil (nacimiento, matrimonio, muerte), del expediente académico de centros oficiales, etc. etc.
Nada tiene que ver esto con las bases de datos habituales en cualquier actividad de gestión, en las que figuran datos efectivamente personales (domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.), y figuran además para ser utilizadas directamente (envío de notificaciones, etc.). Ésos son los datos cuya cancelación y borrado se puede exigir, y supongo que se pueden exigir también en los casos que citaba antes. Es posible (no sé si es así, pero podría y hasta debería serlo) exigir, por ejemplo, que borren el dato de la dirección de la pensión en la que vivía Manolito cuando estudió enfermería en Badajoz, pero no me parece una pretensión fuera de lugar. Lo que importa es que Manolito obtuvo el título de enfermero, y a nadie le importa dónde vivía ese año. El título es un hecho social, el domicilio es personal.
Supongo que habrá acuerdo en que no se puede pedir que te borren el suspenso en Física del Condumio que te calzaron en 1987. Ni que libraste de la mili en 1990. Ni que te matriculaste en Arameo Intermedio en 1993. Lo que no puede figurar es que en realidad te matriculaste para verle las piernas a la profe, por más que dichas piernas justificasen eso y mucho más: ése es un dato personal. De hecho eran dos datos personales, y unos datos impecablemente torneados.
Con lo del bautismo, lo mismo. El Registro de bautismos da fe de un hecho público: el niño fulanito fue bautizado en la parroquia de tal el día cual. No hay ahí ningún dato personal: el niño (o sus representantes legales) decidieron hacer público ese acto, que desde ese momento deja de ser personal.
Lo que dice un registro es sólo eso. De ahí no se puede inferir nada, ni lo que ocurre con ese niño cuando le han crecido pelillos nuevos, ni el número de creyentes, ni nada de nada. Simplemente, que tal día fue bautizado tal niño. El resto son interpretaciones espurias del registro.
Además de los registros, que son (insisto) apuntes de constancia de hechos, pero no valen para trabajar, todas las organizaciones disponen de otros instrumentos de trabajo. Ficheros (informático o de rectangulitos de cartulina metidos en cajitas ordenadas), listados mil, etc. Estos otros instrumentos no tienen las características de un registro, y tampoco tienen la propiedad de dar fe de nada: lo que en ellos se diga, a efectos legales, no vale una mierda. Y a éstos los pilla de lleno la protección de datos.
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